Una de las principales dudas que se plantean las empresas a la hora de elegir un sistema de control de presencia por huella dactilar es que este cumpla con la legalidad vigente.

Ya que el tratamiento de imágenes de huellas dactilares esta reservado para usos policiales, los terminales que suministra la empresa SystemPin no almacenan en ningún momento ninguna imagen de la huella dactilar, tan solo se limitan a almacenar una serie de datos identificativos de la huella consistentes en ángulos de curvaturas y distancias entre puntos mediante los cuales sería totalmente imposible llegar a la imagen de la huella, sería como pretender obtener una foto de una persona mediante descripciones de la misma.

Respecto a la ley de protección de datos de carácter personal 15/1999 del 13 de diciembre, los datos de huella dactilar que almacena nuestro sistema de control de presencia se consideran de bajo nivel. No se consideran de nivel alto, ya que no puede obtenerse a partir de ellos datos sobre orientación sexual, sexo, raza, etc… Ni tampoco se consideran de nivel medio ya que tampoco podríamos obtener datos de los gustos, aficiones, habilidades, etc. del propietario de la huella.

Según la citada ley, un dato de carácter personal de nivel bajo que es usado solamente para el control interno del personal de la empresa no requiere de autorización de los empleados ya que se entiende que son datos necesarios para la gestión interna. Tan solo sería necesario publicar en el tablón de anuncios una nota informativa de que se va a implantar un sistema de control de presencia por huella dactilar y que se van a tomar las huellas dactilares de todos los empleados determinando que este sistema cumple con la legalidad vigente.

Existe ya varias sentencias en las que se dictamina que estos sistemas de huella dactilar cumplen con la legalidad vigente, como por ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria 893/2002, Sala de lo Contencioso Administrativo, de 14 de marzo de 2003.

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