Reconocimiento biométrico: comparativa entre huella, facial y palma

Huella dactilar, reconocimiento facial o palma de la mano. Aunque las tres tecnologías permiten reconocer a una persona a partir de características propias, no funcionan exactamente de la misma manera ni presentan las mismas ventajas y limitaciones.

Además, cuando hablamos de utilizar biometría en una empresa, aparece inevitablemente otra cuestión: ¿es legal utilizarla para que los trabajadores fichen o accedan a determinadas instalaciones?

En SystemPin trabajamos desde hace años con diferentes tecnologías de identificación y sabemos que no existe un método adecuado para todas las situaciones. El entorno, la finalidad y las necesidades de cada empresa son importantes para elegir un terminal, pero también lo es analizar previamente si el tratamiento de datos que queremos realizar resulta legalmente viable.

¿Qué es el reconocimiento biométrico?

El reconocimiento biométrico utiliza características físicas o fisiológicas de una persona para realizar procesos de identificación o autenticación.

Una huella dactilar, determinados rasgos faciales o el patrón vascular de una mano pueden utilizarse como referencias biométricas.

Pero conviene distinguir entre la tecnología que incorpora un terminal y el tratamiento que finalmente realiza la empresa. Que un dispositivo permita reconocer una huella, un rostro o una palma no significa que cualquier utilización de esa funcionalidad sea automáticamente adecuada desde el punto de vista de protección de datos.

Esta distinción será especialmente importante cuando hablemos de control horario.

Reconocimiento mediante huella dactilar

La huella ha sido durante años una de las tecnologías biométricas más utilizadas para identificar usuarios.

El terminal analiza determinados puntos característicos de la huella y los compara con la referencia previamente registrada para determinar si existe correspondencia.

Una de sus ventajas técnicas es que se trata de una tecnología ampliamente desarrollada y permite realizar identificaciones de forma rápida. Sin embargo, requiere la interacción del usuario con el lector y puede presentar dificultades en determinados entornos.

Por ejemplo, trabajadores que utilizan continuamente las manos, llevan guantes o desarrollan actividades que pueden deteriorar temporalmente la superficie de los dedos pueden encontrar más dificultades de lectura.

En SystemPin disponemos de diferentes terminales que incorporan esta tecnología. 

  • El FPin-150-TFT+Proximidad, por ejemplo, combina huella con tarjeta y PIN y admite hasta 3.000 usuarios. 
  • También encontramos modelos como FPin-45 Exterior, preparado para trabajar mediante huella y tarjeta
  • FPin-500-TFT Proximidad, que incorpora huella, tarjeta y PIN.

Reconocimiento facial

El reconocimiento facial permite identificar o autenticar a una persona analizando determinadas características de su rostro.

Su principal diferencia práctica frente a la huella es evidente: no necesita que el usuario coloque el dedo sobre un lector, por lo que permite realizar el proceso sin contacto físico.

En la gama actual de SystemPin encontramos, por ejemplo, el FacialPin-AD500, que combina reconocimiento facial, huella, tarjeta y PIN. El terminal puede reconocer usuarios en menos de un segundo e incorpora mecanismos para distinguir una persona real de fotografías o vídeos.

Otros modelos como FacialPin-AD120 incorporan igualmente reconocimiento facial junto a métodos alternativos como huella, tarjeta y PIN.

Esta combinación es importante porque disponer de reconocimiento facial no obliga a utilizar exclusivamente el rostro como método de identificación.

Reconocimiento mediante palma de la mano

Algunos terminales permiten también utilizar características de la palma como referencia biométrica.

En este caso debemos diferenciarlo del simple reconocimiento de la forma exterior de una mano: dependiendo de la tecnología empleada, el sistema puede trabajar con patrones característicos o vasculares de la palma para realizar la identificación.

Dentro de la gama de SystemPin encontramos equipos con capacidad para registrar palma

  • FacialPin-AD90, con hasta 1.000 palmas
  • FacialPin-AD160, con capacidad para 1.500
  • FacialPin-AD600, que admite hasta 3.000, además de incorporar otros métodos de identificación.

Por tanto, la palma constituye otra alternativa tecnológica, pero desde el punto de vista de protección de datos hay algo que debemos tener claro: utilizar la palma en lugar de la cara o la huella no evita automáticamente que estemos tratando datos biométricos.

¿Es legal fichar con huella, reconocimiento facial o palma?

Esta es probablemente la cuestión más importante.

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) incluye dentro de las categorías especiales los datos biométricos tratados para identificar de manera unívoca a una persona y establece, como punto de partida, la prohibición de tratar estas categorías salvo que concurra alguna de las excepciones previstas en su artículo 9.

En España, la AEPD publicó en 2023 una guía específica sobre el uso de sistemas biométricos para control de presencia y acceso. Su criterio es especialmente restrictivo en el ámbito laboral: considera tanto la identificación como la autenticación biométrica tratamientos de alto riesgo y señala que, si se pretende amparar el tratamiento laboral en el artículo 9.2.b del RGPD, debe existir una norma con rango de ley que autorice específicamente el uso de datos biométricos para esa finalidad.

Por tanto, no sería correcto afirmar de manera general que fichar mediante huella, cara o palma es legal simplemente porque exista la obligación de registrar la jornada.

El Estatuto de los Trabajadores permite al empresario adoptar medidas de vigilancia y control, respetando la dignidad de los trabajadores, pero esa facultad general no elimina las exigencias específicas derivadas del tratamiento de categorías especiales de datos. Puedes consultar el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores en el BOE.

Además, la AEPD establece que, antes de implantar un sistema biométrico de control de presencia, debe realizarse una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos (EIPD) y superar el análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, junto con el resto de requisitos aplicables.

Es decir: cambiar la huella por reconocimiento facial o palma no resuelve por sí mismo la cuestión legal. Primero hay que analizar qué tratamiento se realiza y para qué finalidad.

Si quieres profundizar en este punto, en SystemPin contamos con información específica sobre la legalidad en el uso de biometría.

¿Qué tecnología de reconocimiento elegir?

No existe una respuesta válida para todas las empresas.

Desde el punto de vista técnico, debemos valorar dónde se instalará el terminal, cómo trabajan los usuarios, qué nivel de identificación necesitamos y si resulta conveniente utilizar un método con o sin contacto.

Y antes de activar una funcionalidad biométrica, debemos añadir una pregunta más: ¿podemos justificar legalmente ese tratamiento para la finalidad concreta que perseguimos?

En SystemPin trabajamos con terminales que permiten combinar diferentes métodos de identificación, biometría, tarjeta o PIN, para adaptar la configuración a cada entorno.

La tecnología nos ofrece distintas posibilidades. Elegir correctamente consiste en encontrar la que resuelve la necesidad de la empresa sin recopilar más datos de los necesarios.