Jornada laboral de 37,5 horas: ¿qué pasó con la nueva ley?

La jornada laboral máxima no se ha reducido de forma general a 37,5 horas semanales en España. El proyecto de ley que proponía esta reducción, junto con cambios importantes en el registro de jornada, fue rechazado por el Congreso de los Diputados en septiembre de 2025 y su tramitación finalizó. Puedes consultar el estado oficial del proyecto de ley en el Congreso de los Diputados.

Por tanto, tampoco entró en vigor la obligación de implantar un registro de jornada electrónico que contemplaba aquel proyecto.

Lo que sí continúa vigente es la obligación de registrar diariamente la jornada de los trabajadores, establecida desde 2019. Entonces, ¿qué deben cumplir actualmente las empresas y qué ha quedado finalmente de aquella reforma?

¿Se aprobó la jornada laboral de 37,5 horas?

No. El Gobierno presentó en mayo de 2025 el Proyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo y la garantía del registro de jornada y el derecho a la desconexión.

Entre otras medidas, proponía reducir la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo hasta las 37,5 horas semanales de promedio en cómputo anual, sin reducción salarial, además de modificar la regulación del registro horario.

Sin embargo, el Congreso aprobó las enmiendas a la totalidad de devolución y el proyecto fue devuelto al Gobierno. Su tramitación figura oficialmente como concluida y rechazada desde el 11 de septiembre de 2025.

Por tanto, aquellas medidas no llegaron a incorporarse al Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál es la jornada laboral máxima actualmente en España?

Al no aprobarse aquella reforma, se mantiene la regulación vigente del Estatuto de los Trabajadores.

Con carácter general, la duración máxima de la jornada ordinaria continúa siendo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin perjuicio de que un convenio colectivo o contrato pueda establecer una jornada inferior.

Esto es importante porque una empresa puede tener actualmente jornadas de 37,5 horas, 35 horas u otra duración inferior por convenio o acuerdo, pero no existe una jornada máxima general de 37,5 horas aplicable a todos los trabajadores como consecuencia de aquella reforma.

¿Qué pasó con el nuevo registro horario electrónico?

Este fue otro de los grandes cambios anunciados junto a la reducción de jornada.

El proyecto planteaba reforzar el registro horario y establecer su realización mediante medios digitales, además de incorporar nuevos requisitos de objetividad, fiabilidad, accesibilidad y trazabilidad.

Pero esas modificaciones formaban parte del mismo proyecto de ley que fue rechazado. Por tanto, la obligación general de implantar ese nuevo registro digital tampoco entró en vigor en los términos previstos por aquella reforma.

Esto no significa, sin embargo, que actualmente las empresas puedan prescindir del registro de jornada.

¿Sigue siendo obligatorio el registro horario?

Sí. El registro diario de jornada continúa siendo obligatorio.

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa debe garantizar un registro diario que incluya la hora concreta de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora.

Además, los registros deben conservarse durante cuatro años y permanecer a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En nuestro artículo sobre control horario de los empleados explicamos con más detalle qué debe registrar actualmente una empresa y cómo gestionar correctamente esta información.

¿Cómo habría afectado la jornada de 37,5 horas a la organización de los horarios?

La reducción planteada no significaba necesariamente que todos los trabajadores tuvieran que realizar jornadas de 7 horas y 30 minutos al día.

El proyecto establecía una jornada ordinaria máxima de 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Esto dejaba margen para adaptar la distribución del tiempo de trabajo a la realidad de cada empresa, respetando lo establecido en la normativa y en los convenios colectivos.

En una oficina con un horario regular, la adaptación podría haber resultado relativamente sencilla. Sin embargo, en empresas con turnos rotativos, trabajo a relevos, jornadas irregulares o actividad continua, reducir el cómputo anual habría requerido revisar con más detalle la planificación.

¿Qué habría ocurrido con los turnos rotativos de 8 horas?

En industrias, fábricas, empresas logísticas y otros negocios que necesitan cubrir amplias franjas horarias, es habitual organizar la actividad mediante turnos de 8 horas, por ejemplo, de mañana, tarde y noche.

Una reducción de la jornada máxima semanal no habría implicado necesariamente eliminar esos turnos de 8 horas. El cambio habría afectado principalmente al número total de horas que puede realizar cada trabajador en el periodo de referencia.

Dependiendo del convenio y de la organización de la empresa, habría sido necesario estudiar fórmulas como reducir el número de jornadas trabajadas, introducir descansos adicionales, modificar los cuadrantes o reorganizar la rotación de los equipos para ajustar el cómputo de horas.

Este tipo de cambios también habría aumentado la importancia de disponer de información precisa sobre las horas realmente realizadas. Con PresenciaPin, por ejemplo, es posible configurar horarios y turnos y gestionar posteriormente fichajes, incidencias y permisos desde un mismo sistema.

¿Qué tendría que revisar una empresa si vuelve a plantearse una reducción de jornada?

Aunque el proyecto de 37,5 horas fue rechazado, una futura modificación de la jornada máxima volvería a plantear una cuestión que va más allá de cambiar la hora de entrada o salida.

Las empresas tendrían que revisar el cómputo anual de horas, los calendarios laborales, los turnos y cuadrantes, las horas extraordinarias y la distribución irregular de la jornada, teniendo además en cuenta lo establecido en cada convenio colectivo.

Para una empresa con horarios estables, el cambio puede ser relativamente sencillo de trasladar al calendario. En organizaciones con varios centros, diferentes turnos o trabajadores que rotan entre mañana, tarde y noche, la planificación requiere un mayor control para saber cuántas horas ha realizado cada persona y cómo encaja esa jornada dentro del cómputo establecido.

Contar con un sistema digital facilita esa adaptación. No porque la reforma de 2025 obligue actualmente a utilizarlo, sino porque permite modificar horarios, reorganizar turnos y controlar las horas realizadas cuando cambia la planificación laboral.

¿Qué ocurre si en el futuro vuelve a plantearse una reforma?

El rechazo del proyecto de 2025 significa que aquella propuesta concreta no entró en vigor, no que la regulación de la jornada laboral o del registro horario no pueda modificarse en el futuro.

Por eso, ante anuncios de nuevas reformas, es importante diferenciar entre un anteproyecto, un proyecto de ley en tramitación y una norma que ya haya sido definitivamente aprobada y publicada.

En SystemPin seguimos la evolución de la normativa relacionada con el control de presencia para adaptar nuestras soluciones a las necesidades de las empresas.

Mientras no se produzca un nuevo cambio normativo, las empresas deben continuar cumpliendo las obligaciones de registro horario actualmente vigentes. Y si el objetivo es dejar atrás una gestión manual, en nuestra guía sobre cómo pasar de un control horario manual a un sistema digital explicamos cómo realizar el cambio paso a paso.