Cuando una empresa está interesada en adquirir un sistema de control de presencia, existen muchos factores a tener en cuenta, como por ejemplo, la posibilidad de fichar mediante sistemas biométricos, hasta que nivel se pueden configurar y personalizar los horarios, o la amigabilidad de su interfaz.

 

Sin duda, un factor importante es, hasta que punto me serviría la información de este sistema de control de presencia, en el caso de que se tuviese que presentarlo como prueba ante un juicio, por discrepancias entre las horas de trabajo calculadas por un trabajador, y las calculadas por el sistema de presencia de la empresa.

 

Cuando nos solicitan información de nuestros productos, una pregunta habitual es si los informes de horas emitidos por nuestro sistema de control de presencia, tienen validez legal. Obviamente, nuestro informes, incluyen toda la información que la normativa exige, pero, ¿es esto suficiente ante un juicio?

Ante un juez, lo que siempre se intentará es determinar la veracidad de la información del informe, ya que, aunque el informe pueda cumplir con todas las normativas vigentes, la otra parte, siempre podrá alegar que la información contenida en este informe, no es real, y que ha podido ser modificada de algún modo, y que no corresponden con las horas fichadas en los terminales.

 

No existe actualmente ninguna homologación desde el Ministerio de Industria, para sistemas de control de presencia, y esto es debido a que ningún sistema puede garantizar que la información no ha haya sido modificada en algún momento entre la hora a la que se realiza el fichaje, hasta el momento en que presentamos el informe en el juicio, por tanto, siempre se podrá alegar que no es una prueba irrefutable, y por tanto, se seguirá estando en el mismo punto de partida, y de ser la palabra de una parte contra la de otra.

 

Desde nuestro punto de vista, el sistema más preciso y aconsejado, y con el cuál ninguna de las dos partes, podrá alegar una falsedad en los datos, es emitir dos copias mensuales del informe de control de presencia, y que ambas copias, sean firmadas tanto por el trabajador como por la empresa, dando así su visto bueno a la información contenida en el mismo.

 

Pocas alegaciones podrían realizar ninguna de las dos partes, ya que en este informe se incluirían, la hora de entrada y de salida de cada día para el trabajador en cuestión, las horas totales trabajadas y desglosadas según las necesidades de cada sistema, y además, firmado tanto por la empresa como por el trabajador reconociendo la veracidad de esta información.

 

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