Existen muchas dudas de si es obligatorio para las empresas llevar un registro de control de presencia de los trabajadores, y no es de extrañar que exista esta confusión.

Durante estos últimos años, han habido distintas circunstancias que han provocado que pase de ser obligatorio solamente para unos casos, a ser obligatorio siempre, para dejar de ser obligatorio de nuevo, y con la previsión de que vuelva a ser obligatorio dentro de muy poco tiempo.

Para dar luz a todo esto, vamos a proceder a explicar en este artículo todo lo acontecido cronológicamente para explicar todo lo que ha sucedido en lo que respecta a la obligatoriedad de llevar un control de presencia en las empresas.

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo de 1995

El articulo 35.5 del estatuto de los trabajadores, establece que: “A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente”.

Por tanto a partir de esta fecha, se hace obligatorio especificar las horas extras detalladas por día que se están abonando al trabajador, facilitando una copia de dicho resumen en el recibo del trabajador.

Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre

Mediante este Real Decreto-ley, se modifica el articulo 12 apartado 5 h, especificando lo siguiente: “La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el apartado 5. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años. En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.”

A partir de este real decreto, se extiende la obligación de llevar un control de presencia de los empleados con jornada a tiempo parcial, y no ya solo de aquellos que realizan horas extraordinarias.

Sentencia 207/2015 de la Audiencia Nacional. Sala de lo Social del 4 del 12 de 2015

Esta sentencia corresponde a un Juicio que enfrentaba a las principales asociaciones sindicales contra de la entidad BANKIA, en la que los sindicatos solicitaban la implantación de un sistema de control de presencia para los empleados con el fin de que quedara constancia de la horas trabajados por los trabajadores de esta entidad.

Para ello, se basaban a grandes rangos, en que según el estatuto de los trabajadores en el que se obliga a llevar un registro de las horas extraordinarias, se entiende que el control de las horas extraordinarias, es también el control de la ausencia de las mismas, y por ello se hacía precisa la instalación de un sistema de control de presencia.
Finalmente las asociaciones sindicales ganaron el juicio, a continuación, sacamos un extracto de un párrafo de la sentencia:
“Estimamos la demanda y condenamos a BANKIA, SA a establecer un sistema de registro de la jornada diaria efectiva que realiza la plantilla, que permita comprobar el adecuado cumplimiento de los horarios pactados, tanto en el convenio sectorial como en los pactos de empresa que sean de aplicación, así como que proceda a dar traslado a la representación legal de los trabajadores de la información sobre las horas extraordinarias realizadas, en cómputo mensual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores y en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1561/1995 y en el artículo 32.5 del Convenio Sectorial de Ahorro”

Esta sentencia causo jurisprudencia y extendió la obligación de llevar el registro de control de presencia a todas las empresas, independiente del tipo de contrato de los trabajadores, y de la realización o no de horas extraordinarias.

Campaña de inspecciones de la seguridad social control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.

En base a la sentencia anteriormente mencionada, la seguridad social lanzó una campaña de inspecciones con el fin de solicitar los registros de presencia de las empresa. Durante el año 2016 y 2017, las inspecciones en esta materia fueron muy frecuentes, y crearon gran alarma entre las empresas, ya que muchas de ellas desconocían todo la jurisprudencia que se había creado con el llamado caso BANKIA.

Sentencia nº 338/2017, de fecha 20 de abril de 2017 del Tribunal supremo

Esta sentencia anula la interpretación realizada en la Sentencia 207/2015 de la Audiencia Nacional el 4 del diciembre de 2015, alegando que se ha realizado un interpretación excesiva del articulo 35.5 del estatuto de los trabajadores, y por tanto dejando sin efecto la sentencia y eliminando la jurisprudencia existente.

A partir de esta fecha, deja de ser obligatorio llevar un registro de control horario de todos los empleados de la empresa, volviendo a ser solamente obligatorio para aquellos trabajadores que realizan horas extraordinarias, o que están contratados a tiempo parcial.

Aprobación en congreso de reforma de estatuto de articulo 34 de estatuto de los trabajadores el 18 de Octubre de 2017

A petición del PSOE, y con la abstención de Ciudadanos y el voto en contra del Partido Popular, salió a trámite esta proposición de ley, en la que se solicita la modificación del artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores para que el control de presencia sea obligado para registrar diariamente las horas trabajadas, detallando las horas de entrada y salida de cada trabajador con el fin de poder comprobar que estas jornadas se ajustan a los convenios colectivos y contratos de trabajo.

Publicación en Boletín Oficial de las cortes generales 256-1 del 7 de mayo de 2018

En este boletín, se puede consultar la redacción de la ley propuesta en congreso, de la cuál extraemos el párrafo siguiente que añade el punto 9 al artículo 34 del estatuto de los trabajadores.

“9. A efectos de poder fiscalizar el cumplimiento de las normas mínimas de control del tiempo de trabajo contenidas en la presente sección, la duración horaria diaria del tiempo de trabajo deberá quedar registrada por la empresa. El registro horario de jornada deberá ser de libre acceso para el trabajador así como para los representantes legales de los trabajadores en la empresa, quienes podrán solicitar a la dirección de la empresa la certificación documental cualquier asiento del registro de jornada, estando la empresa obligada a su expedición. La empresa deberá entregar al trabajador un resumen mensual horario de la jornada realizada. El registro de jornada deberá estar asimismo a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.”

En Resumen

A día de hoy, solamente es obligatorio llevar un registro de la jornada para aquellos trabajadores que realizan horas extraordinarias, o que están contratados a tiempo parcial. Pero solamente se está a un paso de que vuelva a ser obligatorio llevar el registro para todos los trabajadores. De hecho la ley está redactada, y entrará en vigor una vez que se publique en el boletín oficial del estado, aunque no sabemos cuando pasará esto.

Que las empresas estén obligadas a llevar un registro de la jornada de los trabajadores, no implica que estén obligadas a comprar un Reloj de fichar, o un software de presencia, ya que este registro de la jornada podría realizarse de modo manual. Por ejemplo, sería válido que los trabajadores apuntaran en un papel, la hora de entrada y de salida cada día, y que la empresa archivara este documento.

Aunque el registro de la jornada de forma manual sería válido ante una inspección, lo cierto es que la adquisición de un sistema de control de presencia mediante un Reloj de fichar y un Software que permita emitir los informes tal y como los exige un inspector de la seguridad social, automatizará el trabajo y nos ahorrará la molestia del registro de jornada manual, haciendo que la inversión realizada se amortice en pocas semanas.

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